• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que debe desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto confirmando la resolución administrativa que deniega el visado de trabajo por cuenta ajena dado que del expediente se deducen elementos de los que poder extraer que existen serias dudas de que realmente se vaya a incorporar al puesto de trabajo para el que se le va a contratar en España pues se ha desvirtuado en este caso, con datos objetivos y relevantes, dicha voluntad contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, tras analizar la prueba practicada que no existe simulación de matrimonio alguno por lo que la reagrupación familiar litigiosa es perfectamente ajustada a derecho si se tiene por cierto y válido el matrimonio invocado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y confirmando, así, la a resolución del Subdelegado del Gobierno que denegó por circunstancias excepcionales de prórroga de arraigo para la formación solicitada. Se desestima el recurso en la instancia conforme a los art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y 124 del Real Decreto 557/2011 al razonar que la formación para la que se concedió la autorización inicial finalizó en el año 2023 y que en cuanto a la formación, a la que se hace referencia, la solicitud no tiene ninguna relación con la formación para la que se concedió la autorización inicia ni queda acreditado que haya superado con aprovechamiento dicha formación, teniendo en cuenta la interpretación del artículo 124.4 del Reglamento Extranjería. Se confirma por la Sala la sentencia apelada conforme al tenor literal del art. 124.4 del Reglamento en el que se declara que la autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida y sin que en este caso la formación para la que solicita la prórroga guarde ninguna relación alguna con la cursada con anterioridad, extremo éste que no se cuestiona, limitándose el apelante, en sus alegaciones a rebatir la posible salida del territorio nacional como si fuera una sanción, motivo por el cual se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia en la que se confirma, a su vez, la sanción de expulsión impuesta al recurrente pero reduciendo la prohibición de entrada de tres años a doce meses. Se sustenta la desestimación en la instancia en considerar acreditada la estancia irregular así como la entrada irregular del recurrente en España y la desatención de órdenes previas de expulsión. Se sustenta la apelación en considerar desproporcionada la sanción de expulsión impuesta frente a la multa. Reconoce el apelante la infracción por estancia irregular, pero alega que no ha cometido delito grave, que no existieron dos órdenes previas de expulsión al tratarse de un expediente caducado y de un rechazo en frontera y que su identificación estaba acreditada mediante pasaporte, por lo que no cabría apreciar circunstancias agravantes que sustenten la sanción impuesta. Se confirma la sentencia apelada recordando, en primer lugar, que la multa es la sanción preferente por estancia irregular, salvo concurrencia de circunstancias agravantes debidamente motivadas en la resolución administrativa, circunstancias que concurren en este supuesto concretadas en la indeterminación de la forma y fecha de entrada en España, la permanencia prolongada sin regularización, la inexistencia de arraigo, la tramitación de anteriores expedientes de expulsión y la detención por amenazas, aunque fueran leves. Y considerando, por ello debidamente proporcionada la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial concedido a la recurrente para trabajar con el empleador "Residencia Virgen de la Arconada, S.L.al considerar que habían desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. La autorización se concedió en su día, atendiendo a la situación nacional de empleo, para trabajar como auxiliar de enfermería en la empresa Residencia Sierra de la Demanda, S.L., con ámbito geográfico provincial en Burgos y condicionada al alta en la Seguridad Social con dicho empleador. Consta que la trabajadora estuvo de alta en la misma 5 meses, causando baja voluntaria, y siendo posteriormente contratada por otra empresa distinta, Residencia Virgen de la Arconada, S.L., en la provincia de Palencia, sin haber solicitado la modificación de la autorización. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que el cambio de empleador y de provincia supone la desaparición de las circunstancias esenciales de la autorización, conforme al art. 162.2.b) del RD 557/2011, y rechazando que se tratara de un simple traslado dentro del mismo grupo empresarial. Se confirma por la Sala, la sentencia apelada, al entender que la autorización inicial estaba limitada a un empleador, ocupación y ámbito provincial concretos, cuyo incumplimiento determina su extinción. Y rechazando el exceso de formalismo invocado en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un profesor de secundaria contra la denegación de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente. El actor, con parálisis cerebral y discapacidad reconocida del 67 % desde 1999, había trabajado durante décadas, pero desde 2020 sufrió agravamiento físico (espasticidad, escoliosis, hernias discales) y psicológico (trastorno adaptativo y depresión mayor). El EVI concluyó que no existían limitaciones funcionales invalidantes, pero el informe pericial ratificado en juicio acreditó que las dolencias impedían el desempeño regular de las funciones docentes, agravadas por la evolución tecnológica y la necesidad de motricidad fina. La Sala relativiza el valor del grado de discapacidad como indicio, pero considera que el empeoramiento físico y psíquico, unido a la edad, imposibilita la continuidad laboral. Se declara la incapacidad permanente para todo trabajo y el derecho a la jubilación, anulando las resoluciones impugnadas. No se imponen costas por las dudas del caso y la vinculación administrativa al informe del EVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 254/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Administración del estado revocando la sentencia de la instancia por la que se anulaba, y dejaba sin efecto la resolución impugnada acordando, en su lugar, la conformidad a derecho de dicha resolución y, con ello la inadmisión a trámite, por presentación tardía, de la solicitud de estancia inicial por estudios que la demandante había presentado. Se sustenta la estimación declarada en la instancia en lo dispuesto por el art. 39.7 del Reglamento de extranjería que establece, como plazo de presentación de la solicitud de la autorización de estancia, la antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. Considerando que ha existido, por parte de la resolución administrativa, un error en el cómputo del plazo de tres meses concluyendo que, en el supuesto enjuiciado la solicitud se había producido dentro de plazo. Se revoca por la Sala la sentencia apelada teniendo en cuenta que, conforme a la normativa de aplicación, la recurrente debía presentar la solicitud antes del 3-9-2024 atendiendo al tiempo de duración del visado tipo C concedido a la actora y, rechazando, por ello, cualquier tipo de error en el cómputo recogido en la decisión administrativa y cuestionado por la recurrente. Destaca la Sala que el plazo aplicable no es de tres meses, como se declara en la instancia, sino de 90 días, y días que se consideran días naturales, tal y como hizo la administración, siendo correcta la inadmisión declarada en sede administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la resolución de inadmisión de la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales, debiendo procederse a su tramitación. Se desestima el recurso en la instancia reproduciendo íntegramente el art. 19 de la LO 12/2009 y la DA 4 de la LO4/2000. Se sustenta la apelación en el error en la interpretación judicial señalando que, aunque la situación de un solicitante de protección internacional impide que se le considere en situación irregular, por lo que no puede solicitar simultáneamente residencia por arraigo, en el presente caso se trata de solicitudes sucesivas, y ello no ha sido debidamente valorado en la instancia. A ello se opone la demandada alegando que la inadmisión se fundamenta en que la actora no se encuentra en situación irregular, ya que tiene una solicitud de protección internacional en vigor. Se estima el recurso de apelación interpuesto declarando que, en el presente supuesto en el que nos encontramos en fase de resolución del recurso de reposición al tiempo de la formulación de la petición de permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, la legislación aplicable es el art. 117 de la Ley 39/2015 y siendo la denegación de la protección internacional directamente ejecutiva, ello permite plantear la solicitud objeto de recurso, no siendo aplicable la DA Cuarta de la LO 4/2000.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se cumplen las bases de la convocatoria puesto que no se trata de una revisión de la calificación otorgada, sino que se ha publicado una plantilla provisional y carente de eficacia a estos efectos. Posteriormente se publica la definitiva que es la que sirve de base para comprobar los resultados tenidos por válidos. Se hace constar que se da como válida la palabra "chavola" por ser aceptada por la RAE. La palabra "chavola" no puede considerarse un error ortográfico puesto que se acepta como tal en dicho Diccionario, examinándose en el recursosi dicha palabra da lugar a una falta ortográfica. Y la conclusión es que no, aunque el uso habitual sea chabola con B. la valoración objetiva adoptada por el Tribunal permite concluir que no es falta de ortografía entendiendo por tal un error o equivocación en la escritura de las normas de ortografía una palabra que el DLE reconoce aunque sea en desuso. El Tribunal emplea una serie de preguntas para el examen de ortografía y ciertamente algunas pueden ser más confusas o complejas, pero se trata de un proceso selectivo de concurrencia competitiva en el que los aspirantes tienen las mismas oportunidades. Y la decisión adoptada se ajusta al hecho de que la palabra como tal sí figura en el Diccionario, por lo que no puede considerarse que se trate de una decisión inmotivada o arbitraria. Lla solución de aceptar "chavola" es correcta según el Diccionario de la Lengua Española, criterio éste objetivo y evidente, y mantenido para todos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1994/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso reconocerse el derecho de residencia toda vez que se han acreditado medios de vida y capacidad económica suficiente en España para ser merecedores de la mencionada autorización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.